Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
33 / 54En vigor desde 7 abr 1981
Las Secciones se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes para tratar de los concursos científicos y premios, y cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o el Presidente de la Sección para el despacho de los asuntos que sean urgentes o de especial interés e importancia.
A las sesiones de las Secciones podrán asistir todos los Académicos de número que lo deseen, con voz pero sin voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-33