Art. 7

En vigor desde 25 nov 1999
1. Las funciones de la Dependencia de Intervención Regional se realizarán mediante la Unidad de Fiscalización y la Unidad de Control Financiero y Auditoría, que podrá desdoblarse en una Unidad de Control Financiero Permanente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Unidad de Control Financiero y Auditoría de Organismos y Entes Públicos. Cuando la Intervención Regional ejerza las funciones de contabilidad que corresponden a las Intervenciones Territoriales contará con una Unidad de Contabilidad y una Unidad de Informática Presupuestaria. 2. Sin perjuicio de los sistemas informáticos comunes dependientes de la Secretaría General, que se establezcan, las Intervenciones continuarán administrando los recursos informáticos asignados por la Intervención General de la Administración del Estado a las diversas Dependencias de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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eli/es/o/1999/11/18/(4)#art-7

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