Art. 12
En vigor desde 7 oct 2021
1. Las funciones a desarrollar por las Gerencias Territoriales del Catastro serán las siguientes:
a) Formación, renovación, revisión, conservación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como de la documentación que lo integra.
b) Inspección catastral en los términos de los artículos 19 a 21 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
c) El seguimiento e instrumentación de los procesos de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia catastral.
d) Elaboración de las Ponencias de Valores con sujeción a los criterios de coordinación fijados por las Juntas Técnicas de Coordinación Inmobiliaria y remisión de las mismas para su aprobación por la persona titular de la Dirección General del Catastro. Asimismo, la aprobación de las Ponencias Parciales, previo informe favorable de la Subdirección General de Valoración e Inspección de la Dirección General del Catastro.
e) Asignación individualizada de valores catastrales y de valores de referencia, así como la certificación y emisión de informes.
f) Gestión, mantenimiento y disponibilidad de las bases de datos catastrales y administración de los sistemas y medios informáticos de la Dependencia.
g) Producción y mantenimiento de la cartografía catastral.
h) Gestión de las Tasas por Regularización y Acreditación Catastral.
i) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.
j) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, o en la norma que le sustituya.
k) Gestión técnico-facultativa relativa a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la dirección de las obras correspondientes.
l) Asesoramiento permanente a las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda en aquellas materias que se estimen oportunas y en especial en materia de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de inmuebles y, en general, cualesquiera otras actuaciones de gestión patrimonial que así lo requieran.
m) Asesoramiento e informe a los Jurados de Expropiación y otros órganos de la Administración, cuando fuera solicitado.
n) En general, las que la legislación les atribuye en materia de gestión de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
2. Las funciones catastrales se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo a la persona titular de la Gerencia Territorial del Catastro, en su caso, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
3. Asimismo, son funciones de la persona titular de la Gerencia las siguientes:
a) Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracción tributaria.
b) Someter a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda las propuestas de imposición de sanciones en los expedientes sancionadores por infracción tributaria, así como los expedientes de contratación relativos a trabajos catastrales.
c) Impulsar los procedimientos de colaboración e intercambio de información con otras Administraciones o Unidades Administrativas, elevando al Presidente/a del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria las propuestas que deban ser sometidas a dicho órgano colegiado.
d) Custodiar el Catastro Inmobiliario, así como la documentación que lo integra.
e) Elaborar los estudios, informes y propuestas destinados al cumplimiento de los planes y programas de objetivos y a la mejora de la calidad de los servicios públicos catastrales.
f) Las demás funciones que en relación con sus competencias les sean atribuidas por el Centro Directivo o por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.
Se modifica por el art. único.12 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/11/18/(4)#art-12