Art. 4

En vigor desde 7 oct 2021
1. En cada una de las Delegaciones de Economía y Hacienda, tengan o no el carácter de Especiales, se constituirá una Junta de Jefes, presidida por el Delegado de Economía y Hacienda, con funciones de asistencia y coordinación en el desarrollo de las actuaciones encomendadas a las mismas. 2. Serán Vocales de la misma, los Delegados adjuntos, los Jefes de todas las Dependencias de la Delegación, así como el Jefe de la Unidad Técnico-Facultativa, pudiendo asistir también a sus sesiones aquellos funcionarios que sean expresamente convocados por su Presidente. 3. La Secretaría de la Junta recaerá en el Jefe de la Dependencia de Secretaría General. 4. La Junta de Jefe/as se reunirá, cuando lo disponga la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ajustando su actuación a lo dispuesto en las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica el apartado 4 por el art. único.4 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236

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eli/es/o/1999/11/18/(4)#art-4

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