Art. 11
En vigor desde 25 nov 1999
1. Las funciones de la Dependencia de Intervención Territorial se realizarán mediante la Unidad de Fiscalización, la Unidad de Control Financiero y Auditoría, la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Informática Presupuestaria. La Unidad de Control Financiero y Auditoría y la de Fiscalización podrán ser refundidas en una única Unidad.
2. Sin perjuicio de los sistemas informáticos comunes dependientes de la Secretaría General, que se establezcan, las Intervenciones continuarán administrando los recursos informáticos asignados por la Intervención General de la Administración del Estado a las diversas Dependencias de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/o/1999/11/18/(4)#art-11