Art. 2

En vigor desde 25 nov 1999
1. En las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda de Andalucía, Castilla y León y Cataluña, existirá un Delegado adjunto. 2. Los Delegados adjuntos ejercerán las funciones de asistencia, coordinación e impulso de la gestión, control del personal, administración e información interna de la Delegación, y las demás, incluidas las de representación, que les encomiende el Delegado de Economía y Hacienda.
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eli/es/o/1999/11/18/(4)#art-2

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