Art. 5

En vigor desde 5 oct 2022
1. Bajo la dependencia funcional de los Centros Directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas, por las siguientes Dependencias Regionales: a) Intervención Regional. b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra. Las Unidades Locales del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden. c) (Derogada) d) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Patrimonio del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo. 2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Unidades Locales del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Patrimonio del Estado. 3. Las Dependencias podrán mantener Unidades Locales en poblaciones distintas a las de su sede principal, que además de realizar las gestiones que les son propias, facilitarán los trámites relativos a las demás Dependencias. Se deroga el apartado 1.c) por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16198#dd Se modifican los apartados 1 y 2 y se deroga el apartado 4 por el art. único.5 a 7 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236 Se deroga el apartado 1.d) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554#ddunica . Se modifica el apartado 2 por el apartado 1 de la Orden PRE/912/2002, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2002-8029 . Téngase en cuenta que el ámbito territorial establecido para la Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón será de aplicación a la actual Gerencia Territorial del Catastro de Gijón, según establece el apartado 2 de dicha Orden.

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eli/es/o/1999/11/18/(4)#art-5

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