Art. 16
En vigor desde 1 ene 2006
Las Dependencias de Secretaría General tendrán a su cargo las siguientes funciones:
A) En materia de Tesoro y Caja General de Depósitos:
a) Las de tramitación de propuestas de pago tanto presupuestarias como no presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos no tributarios, que se deriven de obligaciones reconocidas por el Delegado de Economía y Hacienda en el ejercicio de las competencias que le atribuye esta Orden y otras disposiciones, para su posterior ordenación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) Las de tramitación de la ordenación del pago, que por delegación del Director general del Tesoro y Política Financiera corresponda al Delegado de Economía y Hacienda.
c) Las de gestión de la Caja Pagadora de Obligaciones del Estado, así como otros servicios que se les delegue de la gestión de la Tesorería del Estado. En particular, expedirán y entregarán los cheques correspondientes a su Caja Pagadora, expedirán las relaciones de transferencias a ejecutar por la correspondiente sucursal del Banco de España y someterán al acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda la prescripción de obligaciones del Estado a satisfacer por su Caja Pagadora.
d) Las relativas a la gestión recaudatoria de ingresos no tributarios en período voluntario, cuando la misma no se efectúe por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o cuando no haya una atribución expresa de competencias de gestión recaudatoria a favor de otros órganos de la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. En particular, efectuarán y remitirán a los interesados las liquidaciones de las deudas no tributarias cuya gestión les corresponda; tramitarán y propondrán al Delegado de Economía y Hacienda la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las mencionadas deudas no tributarias y de los acuerdos de compensación de débitos y créditos, de oficio o a instancia del interesado, en el ámbito de su Caja Pagadora.
e) La tramitación y propuesta de resolución de la admisión, cancelación y en su caso, incautación o prescripción de las diversas modalidades de garantías y de depósitos que se constituyan en las sucursales de la Caja General de Depósitos, según la normativa específica de la misma.
En cuanto a la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, quedan excluidas las funciones señaladas en las letras c), salvo pagos por operaciones no presupuestarias y devoluciones de ingresos y e), que están a cargo del Centro Directivo competente.
Estas funciones se ejecutarán por la Unidad de Tesoro.
B) En materias de la competencia de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, tendrán a su cargo las que se les atribuyan por Resolución de este Centro Directivo, entre las siguientes:
a) Actuar como órganos de relación y de información de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales transmitiendo y recibiendo información sobre participación en los tributos del Estado y gestión de los tributos propios de estos Entes, sin perjuicio de lo establecido con la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias.
b) Autorizar las operaciones de crédito de Entidades Locales o tramitar las solicitudes de competencia del Centro Directivo, cuando no hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma.
c) Gestionar las estadísticas y archivo de copias legales de Presupuestos de Entidades Locales y de su liquidación.
d) Gestionar el censo de Entidades Locales.
e) Las competencias en materia de régimen presupuestario, tributario, económico y financiero de las Corporaciones Locales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
f) Las demás que correspondiendo al ámbito de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales les sean atribuidas por este Centro.
Estas funciones serán coordinadas por la Unidad Regional de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
C) En materia de clases pasivas, otras pensiones públicas e indemnizaciones y ayudas que se paguen con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, sin perjuicio de que dichas funciones puedan ser recabadas total o parcialmente por el Centro Directivo competente:
a) Atención e información verbal y escrita al pensionista y demás interesados y expedición de los certificados que se soliciten en relación con las prestaciones que gestiona.
b) Realización de los trámites inherentes al alta y baja en nómina y en particular, en los expedientes de traslado, acumulaciones, rehabilitaciones, haberes devengados, reintegros y cambio de procedimiento de cobro.
c) Liquidación, revalorización e inclusión en nómina y el control de la misma manteniendo y actualizando la base de datos de la aplicación informática.
d) Realización del control de la vivencia y de la aptitud legal y para el cobro de los pensionistas.
e) Concesión y determinación de los complementos económicos a pensiones del régimen de clases pasivas.
f) Evacuación de informes y realización de trámites que les sean requeridos o que sean preceptivos en algún procedimiento.
g) Relaciones con otros órganos territoriales gestores del sistema de pensiones públicas.
h) La resolución de los recursos de reposición previos a la vía económico-administrativa que se interpongan contra las resoluciones expresas o presuntas de las Delegaciones de Economía y Hacienda en materia de clases pasivas.
Estas funciones se ejecutarán por la Unidad de Clases Pasivas.
D) En materia de Patrimonio del Estado le corresponde dentro de los límites señalados en la normativa vigente:
a) La tramitación y gestión de los expedientes de adquisición de bienes, autorizaciones y concesiones administrativas, afectaciones, desafectaciones, adscripciones, desadscripciones, mutaciones demaniales, permutas, cesiones gratuitas, arrendamientos, enajenaciones, explotación, reversiones y deslindes.
b) La actualización y conservación del Inventario de Bienes y Derechos de Estado realizando las actuaciones de alta, baja y modificaciones que procedan respecto a los bienes inmuebles, patrimoniales y demaniales y derechos que lo integran.
c) La investigación de bienes patrimoniales y demaniales a través de la identificación física y jurídica de los mismos. La vigilancia de la utilización de dichos bienes inmuebles. La investigación de bienes vacantes y de titular desconocido.
d) Las actuaciones conducentes a la regularización registral de bienes del Estado, deslindes administrativos y de propuesta al Servicio Jurídico del Estado en defensa judicial.
e) Emitir informes y propuestas en los expedientes de adjudicación de bienes al Estado.
f) Iniciar, gestionar y proponer los expedientes de herencias de los que es titular el Estado y en particular la sucesión «ab intestato».
g) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Estas funciones se ejecutarán por la Unidad de Patrimonio del Estado, coordinada por la Unidad regional de Patrimonio del Estado.
E) En materia de loterías y apuestas del Estado, tendrán las competencias de carácter administrativo, así como las de gestión, organización y control que establecen los correspondientes Reales Decretos.
F) En materia de asuntos generales, tendrán a su cargo las funciones que corresponden a la Delegación en lo referente a:
a) Gestión presupuestaria y de contratación.
b) Apoyo al Delegado de Economía y Hacienda en la coordinación de los medios materiales y personales de las Unidades de Informática de la Delegación, sin perjuicio de las competencias en esta materia de las Intervenciones, Gerencias del Catastro, Delegaciones de Estadísticas y Direcciones de Comercio.
c) Remisión a los órganos competentes de los documentos relativos a la gestión de altas y bajas, comisiones de servicio, licencias, asistencia social y hojas de servicio, así como conservación de ficheros y expedientes, y las tareas de carácter material relativas al cumplimiento de las normas sobre asistencia y horarios de trabajo y la habilitación de personal, sin perjuicio de las funciones relativas a la gestión del personal que le sean desconcentradas por los órganos centrales del Departamento.
d) Intendencia de locales y material inventariable y no inventariable, subasta de material, rendición de las respectivas cuentas, archivo y biblioteca.
e) Registro general de la Delegación.
f) Archivos histórico y general de la Delegación.
g) Reprografía y trabajos racionalizados de carácter repetitivo y masivo, cuando se establezca este servicio con carácter común.
h) Toma de datos sobre precios a solicitud de la Dirección General de Comercio Interior, en aquellas Delegaciones donde no exista Dirección Territorial de Comercio .
i) Colaboración en la tramitación de los documentos en materia de transacciones exteriores en aquellas sedes en las que no exista la Dirección Territorial de Comercio .
j) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
k) Cualesquiera otras que correspondan a la Delegación y que no se encuentren expresamente atribuidas a otra Dependencia.
Se derogan las referencias a la "Dirección Territorial de Comercio" contenidas en las letras h) e i) del apartado F) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554#ddunica
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/11/18/(4)#art-16