Art. Disposición adicional única

En vigor desde 25 nov 1999
La aplicación de esta Orden y su posterior desarrollo a través de la relación de puestos de trabajo no podrá generar en ningún caso incremento del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/11/18/(4)#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil