Art. 13

En vigor desde 7 oct 2021
1. (Derogado). 2. Corresponderán a los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones: a) Informar los proyectos de convenios de colaboración u otras formas de cooperación con las Corporaciones Locales en materia catastral, conforme a lo dispuesto en la normativa específica y evaluar el resultado de su ejecución, efectuando las propuestas que procedan. b) Aprobar las Ponencias de Valores cuando la competencia le haya sido delegada por la Dirección General del Catastro. c) Informar, cuando así les sea requerido por el Presidente, las solicitudes de carácter genérico presentadas por las Administraciones Públicas relativas a información catastral. d) Conocer las adjudicaciones de contratos de trabajos catastrales. e) Colaborar con las distintas Administraciones Públicas representadas en el Consejo a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el capítulo IV, sección 4. a de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. f) Informar, con carácter previo a la liquidación que corresponda, las solicitudes de participación de las Corporaciones Locales en los ingresos provenientes de la tasa por inscripción catastral. g) Conocer los resultados de la gestión anual desarrollada por la Gerencia del Catastro, así como el grado de colaboración de las Corporaciones Locales en materia de suministro de información, según lo previsto en la normativa catastral. h) Elegir, mediante el voto exclusivo de los Vocales de las Corporaciones Locales, a los representantes de las mismas en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, a cuyos efectos cada Vocal podrá votar a dos candidatos. i) Informar o conocer de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente. 3. (Derogado). 4. Corresponderá al Gerente regional o territorial sustituir al Presidente del Consejo en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En los Consejos Territoriales de Madrid-Capital y Barcelona-Ámbito Metropolitano dicha sustitución recaerá en el Concejal que designe su Presidente. 5. (Derogado). 6. (Derogado). 7. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Gerencia designado por el Presidente. 8. El Presidente podrá invitar a las reuniones del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria a cualquier persona o representante de las Administraciones Públicas cuando se traten asuntos que les afecten de forma singular o se considere conveniente su asesoramiento. 9. Para considerar válidamente constituido el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros. En segunda convocatoria podrán constituirse los Consejos treinta minutos después de la hora señalada para la primera, siendo suficiente en este caso, para su válida constitución, la asistencia de la tercera parte de sus miembros, entre los que habrá de figurar necesariamente el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse. 10. En el plazo de quince días desde la celebración del Consejo, el Presidente remitirá a la Dirección General del Catastro el acta o proyecto de acta de la sesión. 11. En todo lo no previsto expresamente en los párrafos anteriores en relación con el régimen de funcionamiento de los Consejos Territoriales, se estará a lo establecido en las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica el apartado 11 por el art. único.13 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236 Se derogan los apartados 1, 3, 5 y 6 por la disposición derogatoria única de la Orden EHA/2386/2007, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2007-14887 . Se deroga con excepción de la determinación del ámbito de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid y Barcelona y de la regulación sobre la designación, elección, sustitución y renovación de los representantes de las entidades locales, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2006-7264#ddunica . Téngase en cuenta que este artículo está derogado, salvo en lo que afecta a la determinación del ámbito de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid y Barcelona y de la regulación sobre la designación, elección, sustitución y renovación de los representantes de las entidades locales, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2006-7264#ddunica .

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eli/es/o/1999/11/18/(4)#art-13

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