Art. Noveno
En vigor desde 1 jul 1998
1. La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examen de la documentación aportada y subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas, tras girar visita de inspección cuando proceda, dictará resolución concediendo o denegando la aprobación del curso.
Cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aprobación del curso deberá ser comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo haya aprobado con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fijada para su inicio a efectos de hacerlo constar en aprobación complementaria, si procediera.
2. Un ejemplar de la resolución que se indica en el punto 1 anterior y de los documentos en los que conste la programación del curso y la relación de conductores participantes en el mismo a que se refieren, respectivamente, los párrafos c) y g) del apartado octavo anterior, ambos sellados por la Jefatura Provincial de Tráfico, permanecerán expuestos durante el curso en el aula donde se imparta.
3. Las relaciones de alumnos participantes en el curso a que se refiere el apartado anterior, correlativamente ordenadas por fechas de iniciación de los cursos, serán conservadas en el centro durante, al menos, cinco años contados desde la finalización de cada curso.
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Proeli/es/o/1998/06/18/(2)#noveno