Art. Cuarto

En vigor desde 1 jul 1998
Para el ejercicio de su actividad docente, todo centro deberá disponer, al menos, del material didáctico constituido por: 1. Películas, diapositivas, transparencias, láminas murales, paneles, maquetas u otros elementos, proyectables o no, de tamaño suficiente para que al ser exhibidos resulten claramente visibles desde cualquier punto del aula, que sean adecuados para la enseñanza de: a) La normativa reguladora de la circulación y el transporte de mercancías peligrosas. b) Las señales verticales de circulación relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas. c) Las señales, paneles, etiquetas de peligro y otros dispositivos o elementos de señalización a utilizar para señalizar las materias, los bultos y los vehículos que transporten mercancías peligrosas tanto en tráfico nacional como internacional. d) Los distintos supuestos de señalización y etiquetado de los vehículos cisterna. e) Las operaciones de carga y descarga de las mercancías peligrosas en los vehículos. f) La manipulación y estiba de los bultos. g) La extinción de incendios y la utilización de los medios, equipos y elementos de protección disponibles. h) El comportamiento y primeros auxilios en caso de incidente o accidente de tráfico. 2. El equipo, aparato o aparatos para efectuar, en su caso, la proyección eficaz del material a que se refiere el apartado anterior. 3. Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, todo ello en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene, para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios. 4. Material gráfico o audiovisual sobre comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente con, al menos, los siguientes contenidos: a) Anatomía elemental del aparato cardio-respiratorio humano. b) Técnicas de apertura de vías aéreas. c) Técnicas de resucitación cardio-pulmonar. d) Técnicas de control de hemorragias externas. e) Posición lateral estable de heridos. f) Inmovilización de fracturas. 5. Material diverso constituido por: a) El equipo de que debe estar dotada toda unidad de transporte que lleve mercancías peligrosas, de acuerdo con lo dispuesto en el ADR. b) Un juego completo de instrucciones escritas para el conductor. c) Un modelo de carta de porte. d) Un modelo de certificado de aprobación para vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR). e) Una colección actualizada de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y de la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas. Los centros que impartan enseñanza para la obtención de autorización especial que habilite para conducir vehículos que transporten materias radiactivas (clase 7), además del material que se indica en los apartados anteriores, deberán disponer de un detector de radiaciones y un dosímetro.
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eli/es/o/1998/06/18/(2)#cuarto

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