Art. Undécimo

En vigor desde 1 jul 1998
La formación a impartir en los cursos tendrá como objetivos esenciales sensibilizar a los conductores sobre los riesgos que presenta el transporte de materias peligrosas y facilitarles la formación e información básicas indispensables a fin de reducir al mínimo la probabilidad de que se produzca un accidente o incidente y, en caso de que se produzca, para capacitarlos de manera que puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar su propia seguridad, la de terceras personas y la del medio ambiente y para limitar los efectos del accidente o incidente. Los de actualización y perfeccionamiento tendrán, además, el objetivo de actualizar y perfeccionar los conocimientos de los conductores, especialmente en lo relativo a las innovaciones producidas en cuestiones de tecnología, normativa y las materias peligrosas objeto del transporte.
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eli/es/o/1998/06/18/(2)#undecimo

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