Art. Duodécimo

En vigor desde 1 jul 1998
1. Sin perjuicio de la formación a distancia u otro sistema de formación, lo que deberá estar contemplado en el expediente de aprobación, y con independencia del tiempo destinado a evaluaciones y los ejercicios prácticos individuales que todo conductor debe realizar, la duración mínima de la parte teórica de cada curso de formación inicial o parte de un curso polivalente, con presencia activa y obligatoria de los conductores participantes, será la siguiente: 1.1 Cursos de formación inicial: a) Curso básico común: 24 clases. b) Curso de especialización para el transporte en cisternas: 12 clases. c) Curso de especialización para el transporte de materias y objetos explosivos de la clase 1: 12 clases. d) Curso de especialización para el transporte de materias radiactivas de la clase 7: 12 clases. 1.2 Cursos de actualización y perfeccionamiento. La duración de cada curso de actualización y perfeccionamiento será de, al menos, la mitad de la duración establecida en el apartado 1.1 anterior para cada uno de los cursos de formación inicial. Los conductores que deseen prorrogar la vigencia de la autorización de que sean titulares, deberán realizar los cursos de actualización y perfeccionamiento y superar las pruebas y ejercicios correspondientes dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 79 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. 2. La duración del curso polivalente será, como mínimo, la correspondiente al curso básico común incrementada con la de cada uno de los cursos de especialización. 3. Cada clase tendrá una duración mínima de cuarenta y cinco minutos. No se podrán impartir más de ocho clases diarias de cuarenta y cinco minutos ni más de seis horas diarias de clase. Las clases y los ejercicios prácticos, salvo que el curso se celebre en locales o localidad distintos a aquellos en los que radique el centro, se impartirán en los locales e instalaciones a que se refiere el apartado tercero de esta Orden. 4. El número máximo de conductores que podrá recibir simultáneamente enseñanza no podrá exceder de treinta que, además, estará en relación con la superficie del aula en la que se impartan las clases a razón de metro y medio por alumno, de tal forma que se reúna en todo momento las condiciones adecuadas de visibilidad, higiene y comodidad. 5. La falta o faltas de asistencia a las clases será causa que impida presentarse a la realización de las pruebas. A tal efecto, deberá llevarse el oportuno control mediante hojas de firma u otro sistema de análoga eficacia, que permita tener constancia de la asistencia de los alumnos, que se conservarán en el centro para el caso de posibles comprobaciones en unión de las relaciones de alumnos participantes y por igual plazo que éstas.
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eli/es/o/1998/06/18/(2)#duodecimo

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