Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los buques extranjeros

Art. 27

En vigor desde 3 feb 2000
Si durante la validez del despacho se produjeran enroles o desenroles, el Capitán estará obligado a presentar ante la autoridad marítima, bien directamente o por persona autorizada o por su consignatario, una nueva Lista de Tripulantes que recoja dichos cambios.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-27

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