Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las embarcaciones españolas pertenecientes a la Séptima Lista y de la Sexta que se alquilen sin tripulación
Art. 22
En vigor desde 3 feb 2000
Las embarcaciones de recreo de la Séptima Lista, no exentas de despacho de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 3, así como aquellas de la Sexta Lista que se alquilen sin tripulación y de la Séptima sin tripulación profesional, deberán de efectuar el despacho ante la Capitanía Marítima mediante la presentación del Rol.
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Proeli/es/o/2000/01/18/(5)#art-22