Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los buques extranjeros

Art. 27

32 / 51
En vigor desde 3 feb 2000
Si durante la validez del despacho se produjeran enroles o desenroles, el Capitán estará obligado a presentar ante la autoridad marítima, bien directamente o por persona autorizada o por su consignatario, una nueva Lista de Tripulantes que recoja dichos cambios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-27