Art. 7
En vigor desde 12 dic 1989
Las subvenciones y auxilios a que pueden acceder las ATRIAs son las siguientes:
a) Subvención total o parcial de los sueldos correspondientes al personal técnico contratado por la ATRIA, para dirigir la lucha en común contra las plagas en los cultivos agrupados. Esta subvención podrá concederse durante un máximo de cinco años consecutivos en cantidades anuales decrecientes, con un tope máximo del 20 por 100 en el último año.
Las cuantías de estas subvenciones se fijarán anualmente por este Ministerio, teniendo en cuenta las características del cultivo y la duración de su ciclo.
Asimismo, en la concesión de estas subvenciones para las ATRIAs de nueva constitución se tendrá en cuenta la proporción de agricultores, que en los últimos cinco años hayan pertenecido a otras Agrupaciones del mismo cultivo o grupo de cultivos asociados en la misma comarca.
b) Los costes de gestión de la misma podrán ser subvencionados de acuerdo con los topes establecidos en el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, y la Orden de 1 de octubre de 1988, que lo desarrolla.
c) Subvención de aquellos productos fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada.
d) Subvención total o parcial de aquellos medios fitosanitarios y maquinaria necesarios para la aplicación de estas técnicas con medios de producción en común, siempre que se adquieran por parte de la ATRIA.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/11/17/(1)#art-7