Art. 6
En vigor desde 12 dic 1989
Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) habrán de reunir las siguientes condiciones para acceder a las subvenciones.
1. Estar constituidas libremente por agricultores cuyos predios integren una superficie mínima que garantice la máxima eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, y para que resulte económico el empleo de la mano de obra cualificada necesaria. Dicha superficie se especificara en los correspondientes programas y proyectos de actuación.
2. El número mínimo de agricultores agrupados será de diez.
3. Los agricultores suscribirán los compromisos de constituirse en una ATRIA y de acatar las condiciones que figuren en un reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo aportadas por cada uno de sus miembros y la junta que regirá dicha ATRIA, formada por un presidente, un secretario y un tesorero.
4. La forma jurídica adoptada para la constitución de la ATRIA, ha de disponer de capacidad de contratación.
5. El compromiso de suscribir un contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la ATRIA.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/11/17/(1)#art-6