Art. 4

En vigor desde 12 dic 1989
Los Servicios de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad vegetal, apoyaran, con los medios técnicos y personales que tengan disponibles, las actividades de formación y perfeccionamiento del personal técnico especializado, contratado por las Agrupaciones, que ha de dirigir la aplicación de las técnicas de lucha integrada en el seno de las mismas.
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eli/es/o/1989/11/17/(1)#art-4

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