Art. 2

En vigor desde 12 dic 1989
La Dirección General de Producción Agraria y en el marco de sus competencias, establecerá un programa de actuaciones de acuerdo con las previsiones presupuestarias y las propuestas de las Comunidades Autónomas interesadas en impulsar la aplicación de la lucha integrada en su ámbito territorial.
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eli/es/o/1989/11/17/(1)#art-2

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