Art. 5

En vigor desde 12 dic 1989
Con cargo a las consignaciones presupuestarias de la Dirección General de la Producción Agraria se establecerán subvenciones para fomentar la lucha integrada contra las plagas y enfermedades y la lucha en común mediante la constitución de agrupaciones de agricultores, que tengan la finalidad aplicar en su cultivo o grupos de cultivos asociados, en razón de las rotaciones anuales en la zona, las técnicas de lucha integrada, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el articulo siguiente.
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eli/es/o/1989/11/17/(1)#art-5

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