Art. 5

En vigor desde 11 feb 1980
1. Corresponde a los Vicepresidentes: a) Acompañar al Presidente en las sesiones constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario general la Mesa del Consejo. b) Sustituir al Presidente, en la forma y manera prevista en el artículo anterior. c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.
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eli/es/o/1980/01/17/(2)#art-5

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