Art. 5
En vigor desde 11 feb 1980
1. Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Acompañar al Presidente en las sesiones constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario general la Mesa del Consejo.
b) Sustituir al Presidente, en la forma y manera prevista en el artículo anterior.
c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/01/17/(2)#art-5