Art. 1
En vigor desde 11 feb 1980
1. Los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales, son los Órganos superiores a través de los cuales se realiza la participación de los trabajadores, empresarios y Administración Pública en el control y vigilancia de la gestión de los citados Institutos.
2. Son atribuciones del Consejo General.–Las atribuciones de los Consejos Generales son las que resulten de participar en el control y vigilancia de la gestión de los Institutos y de manera especial las siguientes:
a) Elaborar los criterios de actuación de las respectivos Institutos.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, y
c) Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.
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Proeli/es/o/1980/01/17/(2)#art-1