Art. 4

En vigor desde 11 feb 1980
Corresponde al Presidente de cada Consejo General: a) La representación formal del Consejo General, a los simples efectos de coordinación y relaciones externas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 7.º b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11. c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates. d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate. e) Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 10. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General. g) Dar cuenta, a los efectos oportunos, al Ministro de Sanidad y Seguridad Social de los acuerdos adoptados, cuando, a su juicio, exista peligro de trastorno del orden público, detrimento de la Hacienda Pública u otra causa de análoga significación que las anteriores. h) Dirigirse a los Organismos Sindicales y Empresariales para que efectúen la designación de los respectivos Vicepresidentes. i) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente del Consejo y estén dentro del ámbito de coordinación y de relaciones externas a que se refiere el número 1 del articulo 8.º
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eli/es/o/1980/01/17/(2)#art-4

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