Art. 3

En vigor desde 11 feb 1980
1. Los Consejos Generales estarán integrados por los siguientes miembros. a) Trece representantes de la Administración Pública. b) Trece representantes de los Sindicatos más representativos, en proporción a su representatividad, y c) Trece representantes de las Organizaciones Empresariales de más representatividad. La representatividad a que se refieren los apartados b) y c) se entenderá referida a nivel estatal. 2. Serán Presidentes: a) El Secretario de Estado para la Sanidad, del Consejo General del Instituto Nacional de la Salud. b) El Subsecretario del Departamento, de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social y de Servicios Sociales. 3. Cada Presidente designará un Vicepresidente para cada uno de los Consejos Generales de entre los miembros de los mismos representantes de la Administración Pública. Asimismo, existirán en cada Consejo General otros dos Vicepresidentes elegidos por y entre los representantes de los Sindicatos y las Organizaciones Empresariales que sustituirán a los Vicepresidentes a que se refiere el párrafo anterior. Esta sustitución se efectuará mediante rotación trimestral empezando por el de más edad. Para el cómputo del trimestre se tendrá en cuenta el año natural que empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. La duración del mandato de los Vicepresidentes será de un año. No obstante podrán los mismos ser nuevamente designados y, en su caso, elegidos.
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eli/es/o/1980/01/17/(2)#art-3

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