Art. 9
En vigor desde 11 feb 1980
1. Las Comisiones Ejecutivas de los Consejos Generales estarán integradas por nueve Vocales:
a) Tres representantes de la Administración Pública.
b) Tres en representación de los Sindicatos, y
c) Tres representantes de las Organizaciones Empresariales, elegidos los representantes sindicales y empresariales por y entre los respectivos Vocales del Consejo General. Su Presidente será el Director general del Instituto correspondiente, que será uno de los miembros representantes de la Administración Pública.
2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de los institutos.
La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.
A la reunión de la Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud podrán asistir, cuando sean expresamente convocados por la Comisión o su Presidente, con voz pero sin voto, los miembros de las Comisiones Técnicas-Sanitarias, cuando se trate de asuntos relacionados con su ámbito asesor o consultivo. Asimismo, a la reunión de las demás Comisiones Ejecutivas podrán acudir los miembros de Comisiones Técnicas Específicas cuando fueran expresamente convocados.
3. El Pleno del Consejo General podrá constituir Comisiones Especiales para temas específicos o monográficos, con sujeción al mismo criterio de composición representativa y orgánica establecida para la Comisión Ejecutiva.
Las asignaciones, gastos o indemnizaciones, que hayan de percibir las personas no Consejeros serán fijadas por acuerdo del Consejo, al mismo tiempo que se determinan las establecidas en el artículo 8.º, número 3, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
4. El Pleno del Consejo General podrá constituir ponencias, colegiadas o unipersonales, para el estudio de cuestiones concretas, compuestas por él o los Consejeros que designe el Presidente, a propuesta del Consejo, auxiliados, en su caso, por funcionarios o personas expertas, designados con la conformidad del Pleno del Consejo, expresado por la mayoría simple.
5. Tanto la Comisión Ejecutiva como las Especiales y las ponencias que pudieran constituirse darán cuenta de sus trabajos al Pleno del Consejo General en la primera sesión que éste celebre.
6. Tanto en las Comisiones Especiales como en las ponencias colegiadas se guardará la proporcionalidad establecida para las Comisiones Ejecutivas.
Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 1980. Ref. BOE-A-1980-3791 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/01/17/(2)#art-9