Art. 2

En vigor desde 11 feb 1980
1. El ámbito de aplicación de cada uno de los Consejos Generales se extenderá al área de sus respectivos Institutos. 2. La participación, control y vigilancia de la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se desarrollará a nivel estatal, por el Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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eli/es/o/1980/01/17/(2)#art-2

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