Art. 9

En vigor desde 26 nov 2000
1. Sin perjuicio de las competencias de las autoridades a cargo de la protección de los consumidores, estatales o autonómicas, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España previsto en el número noveno de la Orden de 12 de diciembre de 1989 estará encargado de recibir y tramitar las que, relativas a actividades de cambio de moneda que les afecten, pudieran formular los clientes de titulares de establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero o gestión de transferencias con el exterior, sobre actuaciones de éstos que puedan quebrantar las normas o las buenas prácticas y usos bancarios aplicables a dicha actividad. 2. Los titulares indicados deberán informar al público, en la forma que establezca el Banco de España, de la existencia y funciones del mencionado servicio, así como de la normativa que regula la transparencia de las operaciones con la clientela.
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eli/es/o/2000/11/16/(4)#art-9

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