Art. Disposición final

En vigor desde 26 nov 2000
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo establecido en los artículos 6.2 y 10, que lo hará una vez transcurrido un año desde dicha publicación.
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eli/es/o/2000/11/16/(4)#disposicion-final

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