Art. 4

En vigor desde 26 nov 2000
La apertura de nuevos locales por parte de los titulares de establecimientos de cambio de moneda autorizados es libre, sin perjuicio de la obligación de comunicación de la misma al Banco de España, según el procedimiento que éste disponga.
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eli/es/o/2000/11/16/(4)#art-4

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