Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 63
En vigor desde 19 jul 2001
La Junta General podrá aprobar Reglamentos de régimen interior del Colegio, sin que los mismos puedan contener preceptos que se opongan a los de estos Estatutos o carezcan de fundamento en los mismos.
Se modifica por el art. único y anexo.15 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-63