Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 66

En vigor desde 19 jul 2001
En caso de disolución del Colegio, la Junta General extraordinaria acordará el destino que haya de darse a los fondos y bienes que posea. Se modifica por el art. único y anexo.15 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .

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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-66

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