Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 62
En vigor desde 16 jul 1972
Los recursos económicos extraordinarios serán los siguientes:,
1.º Las subvenciones, donativos y aportaciones que se le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, Entidades de cualquier clase y particulares.
2.º Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro titulo lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
3.º Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado en estos Estatutos pueda percibir el Colegio.
Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser recibidos la previa aprobación de la Junta de Gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-62