Art. 63
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 63

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En vigor desde 19 jul 2001
La Junta General podrá aprobar Reglamentos de régimen interior del Colegio, sin que los mismos puedan contener preceptos que se opongan a los de estos Estatutos o carezcan de fundamento en los mismos. Se modifica por el art. único y anexo.15 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-63