Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 63
64 / 68En vigor desde 19 jul 2001
La Junta General podrá aprobar Reglamentos de régimen interior del Colegio, sin que los mismos puedan contener preceptos que se opongan a los de estos Estatutos o carezcan de fundamento en los mismos.
Se modifica por el art. único y anexo.15 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-63