Capítulo CAPÍTULO V
Art. 40
En vigor desde 19 jul 2001
Para desempeñar los cargos de Delegado y Secretario-Tesorero es preceptivo estar domiciliados en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-40