Art. 40
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 19 jul 2001
Para desempeñar los cargos de Delegado y Secretario-Tesorero es preceptivo estar domiciliados en la Comunidad Autónoma correspondiente. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-40