Art. 39
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 16 jul 1972
En caso de ausencia, enfermedad o muerte o dimisión debidamente justificable del Delegado o Secretario-Tesorero, los Vocales desempeñarán interinamente dichos cargos, mientras duren tales circunstancias o se verifique la elección reglamentaria.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-39