Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 16 jul 1972
Las candidaturas por cargos avaladas como mínimo, cada una de ellas, por 20 colegiados y con la conformidad de los candidatos, deberán ser enviadas a la Junta de Gobierno antes del día 15 de diciembre, y deberse ser distribuidas sin distinción.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-24

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