Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 16 jul 1972
La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes, excepto en agosto, con carácter ordinario y extraordinario, cuando fuere convocada por el Decano, por si o a petición de tres de sus miembros; en este caso, habrá de ser hecha la citación en el plazo máximo de diez días, a contar de la fecha en que se reciba el escrita razonado de petición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-19