Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 16 jul 1972
La Junta de Gobierno estará compuesta por el Decano, Vicedecano, Secretario general, Tesorero general, Contador-Bibliotecario y seis Vocales nacionales. Todos ellos, salvo dos Vocales cómo máximo, preceptivamente deberán estar domiciliados en Madrid.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-17

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