Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 19 jul 2001
Los acuerdos en las Juntas Generales serán tomados por mayoría de votos de colegiados asistentes y debidamente representados. Las votaciones serán secretas cuando lo pidan, por lo menos, el 20 por 100 de los colegiados presentes y representados o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Decano. Los acuerdos adoptados por la Junta General obligan a todos los colegiados. Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en un libro especial, firmándolas el Decano y el Secretario general, remitiendo una copia de las mismas al órgano de la Administración General del Estado al que corresponda la relación con el Colegio. Se modifica por el art. único y anexo.4 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .

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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-15

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