Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 16 jul 1972
Los asistentes firmarán en un pliego antes de comenzar la sesión ante el Secretario general, haciendo constar su número de colegiado, así como el número de votos cuya representación ostente, con especificación de si son amplios o concretos, todo ello sin perjuicio de lo establecido a tal efecto en el artículo 9.º de los presentes Estatutos.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-14

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