Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 16 jul 1972
Se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cuando el número de asistentes sea al menos cinco, siempre que uno de ellos sea el Decano o el Vicedecano en funciones. El voto será personal sin posibilidad de representación alguna para cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Decano. El Secretario podrá tomar parte en las deliberaciones.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-21

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