Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 16 jul 1972
Las Juntas generales podrán ser de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.
Tanto las Juntas generales ordinarias como las extraordinarias se constituirán con la asistencia de todos los colegiados, presentes y representados, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría absoluta, entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de pasada media hora de la anunciada, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes y representados, a excepción de cuando se trate de modificación de los Estatutos, para lo que se necesitará, entre presentes y representados, una mayoría de dos tercios.
Junta general ordinaria
Las reuniones serán convocadas por la Junta de Gobierno dentro del primer bimestre de cada año, con quince días de anticipación como mínimo. Hasta el 15 de diciembre anterior todos los colegiados podrán remitir a la Junta de Gobierno propuestas para la Junta general ordinaria, que obligatoriamente serán incluidas en el orden del día de la convocatoria, si van avaladas con la firma de diez colegiados.
Junta general extraordinaria
Las reuniones se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno y en el plazo máximo de treinta días, si lo solicitan por escrito, al menos, tres Delegaciones periféricas o eI 10 por 100 de los colegiados en escrito dirigido al Decano, explicando las causas que la justifiquen y los asuntos concretos a tratar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-10