Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 13 feb 1998
Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.
Las características de las autopistas se definen en la Ley 25/1988, de Carreteras, y en el Reglamento General de Carreteras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#25