Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 13 feb 1998
Se dispondrán carriles de cambio de velocidad, en los accesos a/desde las autovías desde/a las vías de servicio, independientemente de la existencia o no de los carriles adicionales, para facilitar los movimientos de entrada y salida de los vehículos. Los tipos y dimensiones de los carriles de cambio de velocidad, las cuñas de transición y el tramo de transición hasta la vía de servicio serán los mismos que se disponen en el capítulo II, sección 1.ª, del título III de esta norma y estarán dotados del mismo firme que la autovía. Las salidas y entradas de la autovía se señalizarán y balizarán de acuerdo con la normativa vigente para estos elementos.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#29

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