Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 13 feb 1998
Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes. Las características de las autopistas se definen en la Ley 25/1988, de Carreteras, y en el Reglamento General de Carreteras.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#25