Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 13 feb 1998
Queda prohibido al interesado: Interceptar en ningún momento los desagües de la carretera. Llevar las aguas residuales a las cunetas o márgenes de la carretera. Depositar materiales o escombros en la explanación, cunetas o márgenes. Cambiar la disposición de las instalaciones, modificarlas o ampliarlas sin previa autorización. Instalar anuncios o señales de forma o colores que puedan inducir a confusión con las señales de circulación u ocultar éstas, siéndole de aplicación la prohibición sobre publicidad establecida en el artículo 24 de la Ley de Carreteras y la sección 5.ª, Publicidad, del capítulo I, título III del Reglamento General de Carreteras.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#23

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