Art. Preambulo

En vigor desde 20 sept 1986
Excelentísimo señor: El artículo 8 de la Ley 5/I985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades, establece que los Consejos Sociales de las Universidades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley deberán elaborar su propio Reglamento de organización y funcionamiento interno y elevarlo a su aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia. En cumplimiento del referido mandato legislativo, el Consejo Social de la Universidad de Oviedo ha elaborado su Reglamento mediante el que se regulan los derechos y deberes de los Consejeros y la estructura, competencias y funcionamiento interno del Consejo; Visto eI texto del mismo, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, Este Ministerio ha dispuesto: Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo que se inserta a continuación de la presente Orden. El citado Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 15 de septiembre de 1986. MARAVALL HERRERO Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#preambulo-preambulo

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